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Producciones extranjeras

Las productoras extranjeras que deseen instalarse en España disponen de varias alternativas para formalizar su situación. En primer lugar, aquellas compañías pertenecientes a la UE tienen la posibilidad de establecerse de manera provisional en el España previa inscripción en el registro de Hacienda, para lo cual es necesario hacer entrega de una copia de sus estatutos de constitución. A continuación, se le facilitará a la empresa un número de identificación fiscal para extranjeros. La empresa deberá pagar los impuestos correspondientes a los beneficios que obtenga en España.

La segunda opción consiste en abrir una oficina filial en España. El procedimiento en este caso es el mismo que el de cualquier empresa de nueva constitución. El representante de la empresa deberá firmar ante notario la escritura de constitución de la sociedad, obtener el número de identificación fiscal, darse de alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad que desee desarrollar y solicitar el alta en la Seguridad Social. La empresa será independiente desde el punto de vista legal, fiscal y financiero, y estará sujeta al impuesto sobre el valor añadido.

Una tercera posibilidad, y tal vez la más habitual, es la asociación de una productora extranjera con una productora local, que presta sus servicios a cambio de una retribución previamente pactada o establece con la empresa extranjera un régimen de coproducción.