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Derechos de propiedad industrial

Algunas obras audiovisuales presentan ciertos elementos susceptibles de ser registrados como marca, de acuerdo con la normativa establecida por la Ley de Marcas: títulos, eslóganes, logotipos e incluso nombres, frases o formas de determinados personajes. Todo depende del tipo de producción (animación, publicitaria, cinematográfica) y de los planes de mercadotecnia que sobre ella tenga la compañía productora. Cada producto deberá registrarse en la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de la clase que le corresponda. Las solicitudes pueden hacerse directamente por el interesado o bien a través de un agente oficial de la Propiedad Industrial. Es importante recordar que en el caso de la propiedad industrial el derecho nace con el registro: si el autor no ha registrado, no le asiste ningún derecho, por ello se recomienda analizar en cada caso particular los elementos que puedan ser objeto de protección y tutela de la ley de marcas.

En los últimos tiempos se ha puesto de moda una técnica publicitaria de financiación en largometrajes cinematográficos denominada “Product Placement”, consistente en incluir un determinado producto, servicio o marca dentro del escenario argumental en el que se desarrolla la acción. El producto puede tener un papel más o menos activo en la trama, llegando incluso a interactuar con los personajes. Para el uso adecuado de este polémico recurso es necesario contar con la autorización expresa y por escrito del titular del producto y del productor de la obra audiovisual.