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Derechos de imagen

En España, el denominado derecho de imagen se regula como manifestación de los derechos de la personalidad junto con el derecho al honor y el derecho a la intimidad. Se trata de un derecho fundamental y consustancial de las personas que goza de un sistema de garantías excepcional. El derecho a la propia imagen, entendido como manifestación sagrada de personalidad (no de la persona) puede ser usado comercialmente y, por lo tanto, el legislador prevé en la Ley 1/82 de 5 de mayo que:

Art. 7º.- "Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: .. (...) 6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga"

Por tanto, quien quiera utilizar la imagen privada, la imagen familiar, la imagen íntima de un sujeto debe obtener la previa autorización del sujeto afectado, autorización que podrá revocar en cualquier momento sin más requisitos que reparar los daños que tal retirada pueda causar. No se entiende esta imagen como un objeto del derecho con el que pueda traficarse. El sujeto puede autorizar la intromisión en su imagen y puede desautorizar dicha intromisión cuando le plazca. No se trata por lo tanto de una "cesión de la imagen".